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La reforma agiliza y abarata los concursos de acreedores
También da seguridad jurídica a los bancos en las refinanciaciones.
El Gobierno va a limitar la retribución de los administradores concursales.
El pasado viernes 27 de marzo, el Consejo de Ministros, por fin, dio luz verde a la modificación parcial de la ley concursal, a través de un real decreto-ley que aprueba medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. La reforma tal y como adelantó LA GACETA da seguridad jurídica a las entidades financieras en las operaciones de refinanciación e incluye varias medidas para agilizar y abaratar los concursos.
Respecto a la refinanciación a las empresas viables, la reforma incluye un aumento de las garantías a favor de las entidades refinanciadoras, pero incluye una condición: “que cuente con el respaldo de 3/5 de los acreedores, un plan de viabilidad avalado por un informe independiente y todo ello documentado en escritura pública”.
Un asunto que ha sido bien recibido por los jueces mercantiles y los abogados es la agilización de concurso y reducción de sus costes. Para ello, el Gobierno va a limitar la retribución de los administradores concursales. Además, se creará un mecanismo que asegure una percepción mínima a los administradores de empresas concursadas sin suficientes fondos y que el pago de los informes de expertos se haga con cargo a la retribución de los administradores judiciales.
Otra de las medidas que abaratan el proceso es “la publicación gratuita de los edictos en el BOE”. Antes cada anuncio costaba entre 600 y 700 euros, afirma un abogado. “Esta medida favorece a las pequeñas y medianas empresas porque antes del concurso tenían que provisionar casi 30.000 euros para gastos y publicaciones”, comenta un magistrado. De momento, los honorarios de los abogados y procuradores no se tocan. También está previsto la creación de un registro público telemático de resoluciones concursales para agilizar su conocimiento.
Sin duda alguna, la modificación procesal va a agilizar la tramitación de los concursos de acreedores. Por ejemplo, se suprime el incidente concursal sobre el auto que conceda o deniegue autorización judicial cuando ésta es necesaria. Como regla general, se suprime la vista en juicio. Una medida que no ha sido bien recibida por la judicatura es la que versa sobre “la ampliación del ámbito del procedimiento abreviado a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros”.
También se incluyen reformas para mejorar la situación de los trabajadores de empresas concursadas. En efecto, “se permite la extinción de las relaciones laborales desde la declaración de concurso, con el fin de que los trabajadores puedan cobrar las prestaciones por desempleo”. Asimismo, se agiliza la liquidación de la empresa cuando su situación económica ponga de manifiesto desde su inicio que éste es el final razonable del proceso. Con ello se evita una mayor degradación de su valor por el tiempo de duración, una medida que apoyan los acreedores.
Diario LA GACETA DE LOS NEGOCIOS, 30 marzo 2009