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La banca da la bienvenida a la nueva Ley Concursal aunque con cautela
El sector financiero está a la espera de conocer al detalle el texto de la reforma para ver si el Ejecutivo ha atendido sus principales peticiones. La ley no será retroactiva.
La reforma de la Ley Concursal solicitada con urgencia por la banca por fin llegó ayer. El Consejo de Ministros aprobó un decreto ley con Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, en la que se incluye, según las líneas aportadas por La Moncloa, las principales reivindicaciones de bancos y cajas de ahorros.
No obstante, desde distintos ámbitos del sector financiero y de los despachos de abogados se muestran cautelas sobre la reforma, a la espera de conocer la normativa al detalle cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado, algo que está previsto que se haga hoy.
En primer lugar, el Ejecutivo protege en la reforma las refinanciaciones de empresas con dificultades antes del concurso. Con la normativa de 2003, estas renegociaciones de la deuda estaban rodeadas de gran inseguridad jurídica para las entidades que las llevaban a cabo, ya que el juez podía rescindirlas si la compañía finalmente caía en suspensión de pagos.
Los economistas muestras sus dudas sobre si la reforma agilizará los procesos concursales
Ahora, la reforma “incluye un aumento de las garantías a favor de las entidades refinanciadoras, centradas en la no rescindibilidad de las operaciones no fraudulentas derivadas de estos acuerdos y en la restricción para impugnar tales operaciones”, detalla la referencia aportada por el Consejo de Ministros. Estas garantías estarán condicionadas a que exista un acuerdo del 60% de los acreedores y que haya un plan de viabilidad avalado por un experto independiente.
Convenios
Además, la reforma también incentiva que las empresas que finalmente se ven obligadas a presentar concurso, puedan llegar a un convenio anticipado –acuerdo con sus acreedores– con mayor facilidad y así evitar la liquidación.
La actual norma impone muchas limitaciones a este tipo de acuerdos ya dentro del concurso, lo que ha convertido a este instrumento en una opción casi descartada desde el principio por las concursadas. De hecho, el proceso concursal se había convertido en una herramienta casi destinada a liquidar empresas, ya que nueve de cada diez compañías que llegaban a este proceso terminan desapareciendo.
Asimismo, la reforma prevé que las modificaciones introducidas a la Ley Concursal redunde en una reducción del propio proceso y de los costes del mismo. En este apartado, el Gobierno ha introducido que las empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros puedan acogerse al procedimiento abreviado. Además, el nuevo texto también establece limitaciones a las retribuciones de los administradores concursales.
Si el destino de la concursada es finalmente la liquidación, la nueva normativa prevé que este proceso pueda adelantarse, con el objetivo de evitar “una mayor degradación de su valor por el tiempo de duración del proceso”.
Una de las cuestiones que más debate va a traer en los próximos días es el reforzamiento de las garantías de los créditos públicos y del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) que introduce la reforma.
Además, la normativa “mejora la situación de los trabajadores de empresas concursadas”, según ha informado el Ejecutivo. De esta forma, si una empresa en situación preconcursal inicia un expediente de regulación de empleo (ERE) y finalmente cae en proceso de suspensión de pagos, el expediente seguirá su tramitación.
Desde el Registro de Economistas Forenses (Refor) hacen una valoración positiva de los puntos básicos anunciados por el Gobierno para reformar la Ley Concursal. Muchas de las iniciativas coinciden con las demandas que el Consejo de Colegios de Economistas había enviado al Ministerio de Economía. Eso sí, el presidente de este registro, Raimon Casanellas, prefirió aguardar a conocer el detalle del articulado para dar un veredicto sobre la misma.
De momento, hay dos cuestiones que inquietan a los economistas. Por un lado, parece que no se desarrollan medidas suficientes para agilizar los trámites de los concursos y se opta por potenciar los procesos “abreviados”, que no se han mostrado como herramientas eficaces. Además, se incluyen “garantías de crédito público”, lo que podría entrañar la preferencia de los organismos públicos a la hora de hacerse con recursos en un proceso, lo que es calificado como un paso atrás.
Reforma no retroactiva
Según informó ayer el Ministerio de Justicia, la reforma no será retroactiva, aunque sí se aplicará a empresas que hayan sido refinanciadas y aún no hayan caído en concurso. El ministro de Economía, Pedro Solbes, manifestó ayer que los cambios se justifican debido a que “la Ley Concursal se había manifestado excesivamente rígida” con el empeoramiento de la crisis económica.
Tanto la patronal de los bancos (AEB) como la de las cajas de ahorros (Ceca) habían enviado al Ministerio de Justicia sendos informes con sus propuestas de modificación a la normativa concursal.
Ambos habían considerado que la reforma era urgente debido a la necesidad de dotar a las entidades de un marco que aportase mayor seguridad jurídica a la hora de refinanciar a empresas con problemas de tesorería o en situación preconcursal. Actualmente, hay 3.000 empresas en suspensión de pagos y, según cálculos del Refor, 5.000 empresas más podrían entrar este año en situación concursal.
Los puntos clave de una reforma esperada
Refinanciaciones
La reforma concursal aprobada ayer por el Gobierno aporta mayores garantías a las refinanciaciones previas al concurso, uno de los principales cambios que habían solicitado las entidades financieras, según adelantó en diciembre Expansión.
Convenios
La reforma anunciada ayer por el Gobierno también pretende incentivar la suscripción de convenios anticipados (acuerdos con los acreedores) en el proceso concursal, con el fin de evitar la liquidación de estas empresas. Hoy, nueve de cada diez concursadas acaba muriendo en el proceso.
Protección empleo
El Gobierno ha querido también dotar de una mayor protección a los trabajadores de empresas que se ven abocadas a un concurso de acreedores. Los expedientes de regulación de empleo no se suspenderán una vez que se inicie las suspensión de pagos, una cuestión que no estaba clara actualmente.
Diario Expansión, 28 marzo 2009