AEPIC PRESENTA MAÑANA EN EL CONGRESO UNA SOLICITUD PARA CAMBIAR LA LEY CONTRA LA MOROSIDAD POR INICIATIVA POPULAR
 
Los proveedores solicitan reducir el plazo legal de cobro a 30 días, frente a los 180/240 días que tardan realmente en cobrar actualmente
 
La Asociación Española de  Impagados de la Construcción (AEPIC) presentará mañana en el Congreso de los Diputados una solicitud para que se tramite por iniciativa popular una proposición de ley para modificar la actual Ley contra la Morosidad, con objeto de reducir el plazo de pago a los subcontratistas a un máximo de 30 días, frente a los 180/240 días de plazo que pagan ahora muchas empresas a sus proveedores. Y se solicita también exigir a los promotores que no paguen a los contratistas si no acreditan antes el pago a los subcontratistas.
Para conseguir este cambio legal, AEPIC pondrá en marcha la recogida de 500.000 firmas que exige la aprobación de una proposición de Ley por iniciativa popular.
 
Los directivos de AEPIC, la Asociación Española Impagados de la Construcción acudirán mañana 27 de enero, a las 12 horas, al Congreso de los Diputados, para registrar una solicitud instando que se tramite por iniciativa popular una proposición de Ley para modificar la actual Ley contra la Morosidad (Ley 3/ 2004 de 29 de diciembre). Les acompañarán en la presentación de esta solicitud los dueños de la empresa Romtectabi SL, afectados por la crisis de la constructora Obrum y que llevan desde el 9 de enero en huelga de hambre, para llamar la atención sobre su grave situación: les deben 750.000 euros y peligran sus 200 empleos.
 
La iniciativa popular que pretende ejercer AEPIC busca modificar el artículo 4º de la actual Ley contra la Morosidad, con objeto de reducir el plazo de pago a los subcontratistas a un máximo de 30 días, frente a los 180/240 días de plazo que pagan ahora muchas empresas a sus proveedores. Y se solicita también exigir a los promotores que no paguen a los contratistas si no acreditan antes el pago a los subcontratistas.
 
Para conseguir que este cambio legal se tramite por iniciativa popular, hace falta conseguir 500.000 firmas y validarlas ante las Juntas electorales provinciales, según unos cuadernillos validados por la Junta Electoral central. Un proceso complejo, como demuestra el hecho de que sólo ha salido adelante una modificación legal por iniciativa popular, un tema que también tiene que ver con la morosidad: la iniciativa popular que en su día ejercieron los Administradores de Fincas para modificar la normativa de cobro de morosos en las Comunidades de Propietarios.
 
Tras la presentación de la solicitud en el Congreso, AEPIC va a iniciar una campaña de captación de Asociaciones y entidades interesadas en la iniciativa, para poner en marcha después la campaña de recogida de este medio millón de firmas.“Estos cambios son necesarios para todas las pequeñas y medianas empresas, que ven como la falta de liquidez y el número cada vez mayor de empresas inmersas en procedimientos concursales les está llevando a la ruina. Las pymes son una fuente de riqueza y de puestos de trabajo fundamental y hay que protegerlas con iniciativas como ésta”, señala Abraham Carrasco, proveedor impagado y presidente de AEPIC.  
ANEXO
Propuesta de AEPIC para una nueva redacción del artículo 4º de la Ley contra la Morosidad

"Artículo 4. Determinación del plazo de pago.
 

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será 30 días. Dicho plazo de pago comenzará a computarse a los siguientes criterios:
Treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.

2.-En el caso de la construcción, cuando sean obras que requieran proyectos visados por los correspondientes colegios, el plazo de pago de los contratistas a los subcontratistas se podrá ampliara hasta un máximo de 30 días, desde que éstos reciban el pago de la propiedad.
Además la propiedad exigirá a la empresa contratista prueba suficiente de haber pagado la contratista a los subcontratistas los conceptos de las partidas incluidas en certificaciones ya pagadas anteriormente para proceder al pago de las siguientes certificaciones.
La propiedad responderá frente a subcontratista no sólo por lo previsto en el artículo 1.597 del CC, sino además, y con independencia del tipo de contrato suscrito con el contratista, por el incumplimiento del párrafo anterior.
Si los medios de pago tuvieran un plazo superior al de 30 y 60 días respectivamente entre su emisión y su vencimiento, se considerarán prepagables a su presentación. En el caso de que fueran devueltos y no atendidos se podrá iniciar la acción cambiaria acreditándose que desde la fecha del sello de la Cámara de Compensación y la fecha prevista para su vencimiento constara un plazo superior al previsto en este artículo.
Igualmente, se podrá iniciar la acción cambiaria directamente mediante protesto notarial que de fe que desde su presentación al notario y la fecha de vencimiento existe un periodo superior al previsto en este artículo.
A los presentes efectos los conforming con retorno tendrán la equiparación al pagaré y podrán ser objeto de protesto notarial y de su correspondiente acción cambiaria."
 
Madrid, 26 enero 2009
 
Más información: www.aepic.org
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